[MÚSICA] [MÚSICA] Hola. En este vídeo vamos a hablar de los riesgos que afectan al capital financiero y a nuestro patrimonio. Anteriormente, hablamos del capital humano, ahora vamos a seguir comentando qué riesgos tenemos en el capital financiero, que recordad que básicamente son las inversiones que hemos realizado, y el patrimonio que tiene valor económico, que no solo tiene un valor sentimental sino que podemos eventualmente convertir en dinero nuestra vivienda u otro bien que tengamos. ¿Qué debemos considerar como riesgos? Los daños que puedan mermar este patrimonio, por ejemplo, la vivienda se incendia, las indemnizaciones que nosotros tengamos que satisfacer por alguna negligencia que hayamos tenido y que como hemos de pagar lo vamos a tener que sacar del capital financiero o vender el patrimonio y, por último, el deterioro de las inversiones financieras que lo dejaremos para la última parte para comentaros. Estas serían las tres fuentes muy genéricas de riesgo que puede tener nuestro capital financiero. Una cosa importante, los daños a los bienes o las pérdidas valor financiero de una inversión son relativamente fáciles de observar, porque se han producido y valen menos, porque hay que restaurar la vivienda quemada, o porque el valor en el mercado de esa inversión, cambia. Por último, lo que sí hay que tener en cuenta es que, en cambio, la responsabilidad que puede tener nuestras acciones o nuestras negligencias finalmente van a decidir de un juez, cuando se produzca una reclamación, que siempre es una concepción más abstracta del riesgo, porque dependerá, hay países que los jueces son más permisivos, hay países que hay ciertas cosas que se consideran negligencia y en otros países no se consideran, pero se pueden considerar de acá a unos años, y hay jueces que deciden una cosa y en el mismo caso, otros jueces pueden decidir otra. Por lo tanto, es mucho más difícil darnos cuenta del riesgo que puede tener nuestro patrimonio dependiendo del contexto social de nuestro país y dependiendo del ambiente y de lo punitivo que sean los jueces. La pregunta siguiente es, ¿podemos asegurarnos de algunos de estos riesgos? La mayoría de los riesgos personales que vimos en el vídeo anterior, vimos que eran asegurables. En este vídeo veremos que algunos riesgos son más difícilmente asegurables, solo parte de los siniestros que nos puedan ocurrir los podremos eliminar o los podremos reducir por los seguros. Básicamente, vamos a disponer de dos tipos de seguros, los seguros de daños, que comentaré lo que son, y los seguros de responsabilidad civil, consecuencia de nuestra actividad, siempre no delictiva, entonces sería una responsabilidad penal. Y voy a poneros un ejemplo porque a veces pensamos que la responsabilidad la podemos eludir con extrema facilidad. El ejemplo del cartel cuidado con el perro. Habéis visto viviendas en las cuales pone tenga usted cuidado con el perro, o en el metro de Barcelona ves en las puertas del metro, declinamos cualquier responsabilidad si usted intenta salir cuando ha sonado la campana o la alarma. Está muy bien, esto no tiene capacidad para decirlo ni el particular ni la autoridad metropolitana de transporte de Barcelona. En caso de que pase un siniestro puede reclamar, y decidirá un juez, comprobará cuándo sonó la campana, comprobará si dio un margen prudencial. Y en el caso del perro pasa lo mismo, no podemos tener un perro fierísimo en el jardín simplemente poniendo un aviso. Puede haber un niño pequeño que no sepa leer y que pase y, entonces, ¿qué ocurriría? Que no tenemos responsabilidad. Por tanto, importante, los temas de responsabilidad civil, muchas veces somos ignorantes porque no pensamos que simplemente diciendo yo es que no me hago responsable de tal cosa. Esto ocurre, y finalmente la responsabilidad la definiría en caso de un litigio, un juez. Los seguros de daños son los que nos cubren incidencias o siniestros que puedan ocurrir a una cosa material. Cosas materiales de nuestra propiedad, una vivienda, un vehículo, un local comercial, una fábrica. ¿Y de qué nos podemos asegurar? Esto es fácil identificarlo. Robo, un incendio, una explosión, una inundación, unos daños por agua. Por tanto, yo creo que los seguros de daño se identifican, como son tangibles, como son cosas materiales se identifican fácilmente y se identifican cosas que puedan pasar, robo, incendio, etcétera. ¿Qué ocurre? En estos casos, cada país establece que algunos de estos bienes deben tener lo que se dice los seguros obligatorios. En un país puede que algunas cosas exijan seguro obligatorio y en otros no. O puede que unas circunstancias del conocimiento de la ciencia hagan que hoy no sea exigible y mañana sí. Os voy a poner un ejemplo. El seguro del automóvil, y en general todos los seguros obligatorios, primera cuestión, obviamente si son obligatorios hay que contratarlos, porque los problemas de no tenerlos pueden ser muy superiores y por sí mismo. Segundo, si son obligatorios suelen ser unos seguros de un importe mínimo, porque un seguro obligatorio del automóvil pues estará pensado no para los daños que puedas sufrir tú, o que puedas tener que pagar para reparar tu vehículo, sino la responsabilidad frente terceros para que no resulte que eres insolvente. Los seguros obligatorios, sean o no obligatorios en tu país, la filosofía universal es que cubren actuaciones que tú puedas tener frente a terceros, por tanto siempre son parciales. En España, por ejemplo, hay un seguro obligatorio, y es un seguro obligatorio, que ha de ser fácil porque es obligatorio, el seguro obligatorio del cazador. Hay personas que van de caza, en unas determinadas cotas, en unas determinadas condiciones, con un registro, con permiso de armas, pero evidentemente puede haber un accidente. En vez de la perdiz, pueden disparar detrás de un matorral y haber otro cazador. En este caso, el seguro obligatorio del cazador tiene todo el sentido de ser obligatorio. Hay seguros de este tipo que se van a imponiendo. Durante un periodo de tiempo se han empezado a fabricar drones y ha habido una laguna legal porque no había un seguro obligatorio. Pero evidentemente un drone puede causar, caer, puede causar daños. Entonces, tenemos en cuenta de conocer los seguros obligatorios que se relacionan en nuestro país con las actividades o con los bienes que tenemos, y segunda reflexión, tengamos en cuenta que por tener un seguro obligatorio seguramente no estamos totalmente asegurados sino que quedan cosas que deberíamos complementar con seguros privados. Una vez hemos pensado en contratar un seguro de daños sobre alguna cosa hemos de ver la gradación de daños que puede sufrir esta cosa. Básicamente, seguramente el asegurador nos dejará escoger entre distintas opciones. Cuantas más opciones cojamos, más caro será el seguro. Por tanto, lo que hemos de pensar es, dentro de esa cosa que se pueda dañar, lo que son perjuicios pequeños y lo que son perjuicios importantes. En el seguro del coche pueden haber unos pequeños daños que uno no quiera cubrir, porque si uno realmente se avería el coche y puede tener que pagar una reparación de 300 euros y esto no lo pueda asegurar, ¿pues qué diferencia hay entre una reparación y mantenimiento de 300 euros y una abolladura o raspadura que te cuesten 300 euros? Quiere decir que dentro de los seguros de daños, una cosa es tener el concepto de que hay que tener seguros obligatorios, los que procedan, y otra cosa es ver cómo puedes ampliar esos seguros, seguros voluntarios, pero que al mismo tiempo hay que hacer una gradación, porque si lo queremos asegurar todo evidentemente va a ser un seguro carísimo. Entonces, ocurre una cosa que es justo lo inverso de lo que en la realidad ocurre. El seguro del automóvil en España, y yo creo que en la mayoría de los países, tienen una componente obligatoria. Por tanto, en España, si residiera en España, yo tengo que tener un seguro obligatorio y el señor Bill Gates si fuera tu coche en España tendría que tenerlo. Pero ocurre una cosa, que el seguro voluntario, precisamente, cuanto más rico eres menos necesidad tienes. ¿Por qué? Porque tienes patrimonio suficiente para poder atender ese siniestro. ¿Qué ocurre? Precisamente, las personas con menos ingresos económicos deberían ser las que esta ampliación de seguros tendrían que mirar mejor lo que les interesa porque un siniestro les puede causar pues no poder reparar el coche. Conozco un caso muy curioso. Un compañero que se compró un coche de gama alta, muy alta, y creo que pues superaba los 50 mil euros, y curiosamente, luego me enteré, que solo contrató un seguro obligatorio porque no le daba el dinero para contratar seguros voluntarios. ¿Y qué ocurre con los coches de gama alta? Como son tan valiosos pues hay redes especializadas que cuando se matricula y saben dónde vive esta persona, pues se roban por encargo. Y al cabo de una semana le robaron el coche y, evidentemente, no tenía seguro de robo, que es importante tenerlo, evidentemente, sobre todo para un coche nuevo, se quedó sin el coche. Es de risa, joder, si te puedes comprar un coche de 50 mil euros eres un desgraciado si no puedes hacer un seguro, salvo que seas muy rico, muy rico que digas, no, es que no tengo un coche de 50 mil euros, como un futbolista famoso, es que tengo diez coches de 50 mil euros y si me roban uno, como Cristiano Ronaldo o Messi, pues, podrán seguir conduciendo otro coche. Hay que tener en cuenta también que hay compañías, porque el coche se va depreciando, que hay que tener en cuenta que hay compañías precisamente porque los primeros años cuando has hecho el desembolso del vehículo es cuando más justo vas de dinero, durante 1, 2 o 3 años te indemnizan el valor de nuevo en caso de un siniestro, total, en el caso del robo es así. Es decir, si al cabo de una semana te roban un coche, si tiene un seguro, desde luego la compañía de seguros te paga el 100% el coche. Otro tema que hay que tener en cuenta respecto a la gradación del riesgo igual que os comenté en el seguro de enfermedad el concepto de carencia que era aquél tiempo en el cual algunas enfermedades no te la cubrían, en el seguro de daños hay un concepto importante que es el seguro de, perdón no seguro, es el concepto de franquicia. La franquicia es una especie de autoseguro, la franquicia es, lo que os comentaba de los pequeños siniestros, puedes tener el seguro solo obligatorio o puedes tener un seguro con los años propios, robo, etcétera, etcétera, etcétera y además para que no sea tan caro, establecer que en cada, la franquicia es un importe que puede establecerse en proporción o en dinero, 100, 200, 300 euros, precisamente porque ese pequeño siniestro no va a ser muy costoso satisfacerlo por tu parte, y a lo mejor con una franquicia de 200 euros la prima te baja. Obviamente lo lógico sería que si tú aceptaras una prima de 200 euros anualmente en un siniestro, como mínimo la prima te bajará a más de 200 euros. Entonces hay que tener en cuenta que en caso de los pequeños siniestros, qué riesgos quieres incluir y qué franquicias o limitaciones te imponen. Algunos seguros, la propia compañía impone una determinada franquicia porque ocurre que cuando la franquicia se comprueba que la persona en general, hay personas que siempre es cuidadosa en la actividad de sus bienes, pero hay personas que es más descuidada si tiene el seguro a todo riesgo, lo que se dice a todo riesgo, entonces las compañías observan que si hay una franquicia, la persona tiene más cuidado de no tener siniestro, incluso hay un tipo de seguros que hay compañías que el producto you lo venden con una determinada franquicia que tú asumes en caso de que ocurra el siniestro. Por ejemplo, creo que en España, en otros países no se, los accesorios cassettes extra, colocados en el vehículo y tal, you de entrada las compañías de seguros plantean una franquicia del 20% para evitar dejar el coche abierto y que te lo roben. Entonces si tú, aunque instales un equipo de alta fidelidad muy potente y muy caro, de entrada si mañana te lo robaran, salvo que fuera el robo de todo el vehículo, si te robaran este complemento, la compañía solo te pagaría el 80% supongo que lo hacen pensando en que tú tengas cuidado de dejar las puertas bien cerradas y en que tengas un cierto interés. Y otro tema que hay que tener en cuenta en el seguro de cosas y en todos los seguros es que el seguro no permite el lucro, y esto en algunas situaciones da lugar a ciertas situaciones incómodas para los asegurados. El seguro lo que pretende es resarcirte a la situación anterior del siniestro, no lucrarte. Claro, si uno tiene un coche que le funciona perfectamente, pero el coche no es nuevo, el coche tiene 5 años, pero a ti te funciona si tienes un siniestro grave, que el coche se estropea, te queda destruido, no te van a resarcir, perdón, van a considerar que es un lucro que te van a entregar un coche en perfectas condiciones. La compañía te va a resarcir dándote el dinero o consiguiéndote un coche que tenga 5 años de antiguedad, y a veces esto cuesta, si no encuentran un coche de esas determinadas características, pues te entregan una cantidad de dinero que es inferior a lo que tú pensabas, tienes un problema. Por tanto, hay que tener en cuenta lo que os comenté anteriormente, que los capitales de los seguros se deben de adaptar y las coberturas se deben de adaptar a las circunstancias de los bienes materiales. Seguramente un coche muy antiguo pues no es necesario tenerlo a todo riesgo, lo que os decía del robo del coche de 50 mil euros. Si ese coche nuevo valía 50 mil euros, le hubieran dado, lo robaron al cabo de una semana, al cabo de 4, 5 días le robaron el coche, que eso pasa. Pero si ese coche hubiera tenido 8 años es que le hubieran dado 7 u 8 mil euros, igual entonces si que lo que fue un error no poniendo la cobertura de robo al principio, igual al cabo de 3, 4, 5 años pues you interesa no pagar la prima y eliminar la cobertura de robo. Y otro tema importante en los seguros, siempre hay algunas coberturas que quedan fuera del seguro, nunca está cubierto todo al 100% y hay unos riesgos que se denominan riesgos catastróficos, muchas veces van vinculados a fenómenos atmosféricos muy intensos, huracanes, inundaciones, o vinculados a situaciones sociales conflictivas, alborotos, guerras, etcétera. Son muy poco frecuentes que están excluidos del contrato de seguros, porque el asegurador quebraría, tendría un cúmulo de riesgos, una inundación en una comunidad. ¿Qué ocurre? Estos sucesos se suelen denominar y clasificar en cada país por un organismo que tiene la capacidad que el gobierno le da para eso como un suceso, como un riesgo catastrófico. Ha habido un viento de tantos kilómetros, en un pueblo y ha destrozado cantidad de casas. Pues en España, a partir de unas determinadas mediciones, hay un organismo que el ayuntamiento solicita que ese suceso ha superado tantos kilómetros por hora y tal, lo declare suceso catastrófico. ¿Qué ocurre? Que existen unos organismos que you no son las compañías de seguros directamente que en ese caso compensan ese caso que se declara catastrófico. Por eso en casos de sucesos excepcionales, los organismos, los ayuntamientos, las comunidades tienen interés en que se declare catastrófico porque existe ese organismo que compensa y hay ayudas especiales para estos casos. Pero una cosa que hay que tener en cuenta, que precisamente para que en un pueblo ocurre un riesgo catastrófico, no automáticamente todos los ciudadanos tienen derecho si han tenido daños a ese riesgo, simplemente hay que tener en cuenta que cada uno de los que tenían el seguro contratado, you fuera grande o pequeño de su casa, estaban pagando un impuesto especial, un recargo para este riesgo catastrófico y son los que tienen derecho a la ayuda estatal, y esto es muy poco conocido. Por tanto, en cualquier caso los seguros obligatorios de daños hay que contratarlos, pero los seguros que no son obligatorios, el de la vivienda no es obligatorio, es importante tener un seguro ni que sea por un capital básico, porque en este caso estás pagando un pequeño impuesto, no importa que sea pequeño pero te da lugar a derecho a reclamar la indemnización en caso de riesgo catastrófico. La compañía de seguros no comunica al consorcio de riesgos catastróficos esta persona pagaba tanto o cuanto, sino esta va de alto you había pagado el impuesto, aunque fuera un impuesto pequeñísimo porque el capital asegurado era muy pequeño.