[MÚSICA] [MÚSICA] En este vídeo vamos a examinar la situación de los ordenamientos europeos en relación al buen gobierno corporativo y la diversidad de género. En una mayoría de países se han establecido medidas para favorecer la incorporación de mujeres a los consejos de las grandes empresas no obstante todavía existe un grupo de países compuesto por 8 estados de los 28 que no han incorporado ningún tipo de medida. En estos países la representación de mujeres sigue siendo baja y está por debajo de la media europea que se calcula por la Comisión Europea según su informe sobre Igualdad de Género de 2017 en un 23,9%. En alguno de este grupo de países como por ejemplo Malta que no ha dispuesto ninguna medida, la cifra es muy inferior y oscila entorno a un 5%, en algunos otros países un 10% y en alguno algo más pero ninguno se acerca a la media europea. En los otros países sí que se han puesto medidas y a tenor del distinto tipo de medidas podemos agrupar los países en dos grandes grupos, según sigan un modelo de enfoque voluntario o según sigan un modelo de enfoque obligatorio o prescriptivo. Comenzaremos por referirnos a los países que siguen enfoques voluntarios, que continúan siendo mayoritarios y que emplean sistemas de "Soft Law", es decir recomiendan a las empresas que incorporen más mujeres a los consejos y en su caso fijan unos porcentajes pero no establecen obligación de cumplirlos, la obligación que se siguen en recomendación para las empresas es explicar en caso de que no cumplan esas recomendaciones esa situación y a que se debe esa falta de cumplimiento, pero son sistemas de "Soft Law" y basados por lo tanto en la autorregulación de las empresas. Entre los países que se adscriben a esta tendencia de enfoque voluntario encontramos por ejemplo los Países Bajos, encontramos también Austria, Polonia o Portugal entre otros. En estos la media de consejeras continúa estando también por debajo de lo que es la media europea. También en este grupo encontramos sin embargo otros países como son Dinamarca, Finlandia y Suecia que han optado por un modelo de autorregulación, un enfoque voluntario, y en los que sin embargo se ha conseguido lograr objetivos que se van acercando al punto de equilibrio. En Dinamarca y en Finlandia está el porcentaje entorno a un 30% de consejeras y en Suecia no se llega todavía al 40% pero es uno de los países de la Unión Europea en el que más se ha avanzado sobre la cuestión. Lo que los datos de estos países nórdicos nos indican pues es que también mediante éste sistema de autorregulación implementando recomendaciones se puede avanzar en la mejora del problema, sin embargo también parece ser que ello sólo se consigue si el cumplimiento de estas recomendaciones se siguen fielmente, lo que requiere una política cultural y una política de género de más amplio alcance como la que se da estos países. Eso explicaría las diferencias de estos datos frente a los de otros países que como hemos dicho siguen enfoques voluntarios pero que no han conseguido unos logros tan significativos. También es verdad que si comparamos lo que han conseguido estos países nórdicos con lo que ha conseguido Noruega que ha seguido un enfoque distinto vemos que el sistema autorregulatorio es en cualquier caso algo más lento para conseguir avances. En esta tendencia de enfoque voluntario también encontramos un ejemplo destacado en el Reino Unido donde la cuestión quedó abordada especialmente a partir del año 2011 en el que un informe, el Lord Davies Review, de ese año advirtió que si no se hacia nada al respecto, es decir de un forma natural, todavía se tardarían 70 años en conseguir en los consejos de administración de las grandes empresas del Reino Unido una composición equilibrada de género. A raíz de esa constatación en ese mismo informe se recomendó intensificar los esfuerzos para aumentar el número de consejeras, ahora bien ante el rechazo que suscitaban el sistema de cuotas entre un amplio sector del empresariado se optó por recomendar un enfoque voluntario que concretamente se concretó en la recomendación que las 100 primeras empresas del país cotizadas alcanzasen al menos un 25% de representación de mujeres en sus consejos para el año 2015. Ese objetivo llegado el momento, el año 2015, se consiguió y a la vista del éxito de la autorregulación el mismo enfoque se ha renovado pero ahora extendiéndolo a las 350 mayores empresas del país con la recomendación de que en el año 2020 alcancen al menos un tercio de consejeras. A la luz de los datos de los que disponemos pues en el Reino Unido el porcentaje actual de consejeras ronda el 27% es previsible que el objetivo se cumpla. Bien, frente a este grupo de países tenemos otro tipo de enfoque implementado en otros países que son los enfoques prescriptivos, comúnmente llamados sistemas de cuotas. En común tienen que legalmente se establecen un determinado porcentaje de consejeras que las empresas deben cumplir y en caso de incumplimiento también se disponen sanciones. En este grupo de países encontramos distintos ejemplos pero nos vamos a referir a los tres que consideramos más destacados como son el caso de Francia, el caso de Italia y el caso de Alemania. Francia es actualmente el primer país de la Unión Europea que ha conseguido consejos equilibrados, concretamente lo ha conseguido you en el año 2017 que es la fecha que se marcó por la reforma que se aprobó en el año 2011, Reforma del Código de Comercio, exigiendo una cuota de representación de mujeres tanto en el consejo de administración como de vigilancia que debía conseguirse de una manera escalonada si bien el punto final fue el año 2017. El sistema francés a la luz de sus resultados podemos considerar que ha sido plenamente exitoso. Y destacar también del mismo que como sanciones lo que se prevee en la Legislación Francesa es por un lado la nulidad de los nombramientos indebidamente realizados y por otro lado que los administradores dejen de recibir las dietas económicas a las que tienen derecho conforme a la legislación societaria francesa, hasta tanto la sociedad no cumpla con la legalidad prevista. Un segundo ejemplo destacable es el caso de Italia que también en el mismo año, es decir, en el año 2011 reformó su legislación para exigir también de una manera escalonada que las empresas llegasen al menos a un tercio de mujeres consejeras. El sistema italiano se ha rebelado también muy exitoso. De hecho, es el tercer país de la Unión Europea con más mujeres en los consejos de las grandes empresas. Existen algunas diferencias jurídicas entre el sistema italiano y el francés. Por ejemplo, en Francia, el sistema se aplica a las sociedades cotizadas y a las grandes empresas aunque no coticen. Lo que se concreta en empresas que tengan al menos 500 trabajadores o más de 50 millones de balance anual. En Francia, en cambio, el sistema se limita solo a las sociedades cotizadas por lo tanto las grandes empresas si no cotizan, no vienen obligadas por el sistema. Los umbrales también, como acabamos de referir, son diferentes y también el sistema sancionador es distinto en Italia a Francia. En Italia, el sistema de sanciones pasa por que el organismo correspondiente que es la Consob requiere en primer término a la sociedad incumplidora, dándole un plazo para que se regularice. Si en ese plazo no regulariza su situación, es decir, no incorpora más mujeres a su Consejo de Administración, entonces la Consob puede imponerle unas multas económicas que pueden llegar hasta un millón de euros, dándole además otro nuevo plazo para que se ajuste a la legalidad vigente y en último término, si la sociedad persistiera en el incumplimiento, lo que se prevee es también la nulidad de los consejeros. Bien, por último nos tenemos que referir al caso alemán. Que es singular porque aunque actualmente se adscribe a este sistema de cuotas, al mismo se ha adscrito desde no hace tantos años, porque se aprobó una reforma en el año 2015 que ha devenido efectiva en el año 2016. Durante una primera etapa se intentó avanzar por la vía de la autoregulación, pero la vía de la autoregulación no dio los éxitos deseados y todavía en el año 2013, por ejemplo, 19 de las 30 empresas del DAX no contaban ni siquiera con una mujer en sus consejos y la representación media de consejeras era bastante baja. En al año 2015, se reformó la legislación alemana fruto de varios factores. Uno, la evidencia de este fracaso del enfoque voluntario y dos, también por una cuestión política, en la medida de que tras las elecciones legislativas para formar gobierno, el partido ganador precisó del apoyo de otro partido para formar gobierno y se puso como condición para ese pacto precisamente la reforma de la legislación a este respecto. El sistema alemán aprobado ha recibido algunas críticas, principalmente tres. Una que resulta bastante limitada en cuanto a su ámbito de aplicación pues comprende solo las grandes empresas cotizadas a las que además se les aplique el sistema de congestión o mid [INCOMPRENSIBLE], por ejemplo cuando tiene más de 200 trabajadores. Esto en la realidad significa que el sistema se aplica a poco más de un centenar de empresas. En segundo lugar, también se critica porque la cuota que se ha impuesto no es del 40%, sino que se limita a un tercio de los puestos del consejo. Y en tercer lugar, también se critica porque esta cuota se refiere solo al consejo de vigilancia y no al consejo de administración o [INCOMPRENSIBLE], es decir al órgano propiamente directivo. Sin embargo, y pese a que la reforma es reciente, los logros que se están consiguiendo también han acelerado el proceso y Alemania también se coloca en la actualidad como uno de los países en los que más se está avanzando en este problema. Bien, para acabar en este, en este gráfico tenemos los datos exactos correspondientes a cada uno de los 28 países europeos. La línea de puntos superior azul representa los índices de puestos ocupados por hombres y la línea de puntos inferior en color naranja, representa los puestos ocupados por mujeres. Las líneas correspondientes a los países que resultan más cortas como por ejemplo se ve claramente en el caso de Francia, pues son aquellas en los que claramente se refleja que existe un mayor equilibrio de género. En los países que estas líneas son más largas, son en los que existe menos diversidad de género. [MÚSICA] [MÚSICA]